El jueves 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, que recoge el artículo 4,12 y 13 modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referente al Régimen Jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Dichas modificaciones se resumen en lo siguiente:
- En el caso de que cuidadores/as que optaron por seguir cotizando por su cuenta, no tendrán que hacer nada, desde la administración se cruzarán los datos y empezarán a cotizar desde el 1 de abril.
- Los cuidadores/as que optaron por dejar de cotizar deberán acudir a la Seguridad Social con la resolución de PIA donde se reconozca la prestación de cuidados en el entorno familiar a partir del 1 de abril. Si este paso se da en un plazo no superior a 90 días, la cotización constará desde el 1 de abril, si es posterior, desde el día de la solicitud.
- Aquellos expedientes nuevos en los que se conceda como servicio la prestación de cuidados en el entorno familiar, y tras la solicitud pertinente en la Seguridad Social, les contará desde el día de entrada en vigor del PIA.
- Los cuidadores/as que estén trabajando a jornada parcial, la cotización la cubrirá hasta la jornada completa.
Ante cualquier duda o para más información deberán contactar con Servicios Sociales o la Tesorería de la Seguridad Social.