Ya se ha publicado el Real Decreto 10/20, por el que se regula el permiso retribuido recuperable por el cual los trabajadores/as de actividades económicas no esenciales no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020
Esta mañana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 10/2020, que fue aprobado ayer por el Gobierno como medida para reducir la movilidad de las personas ante la emergencia sanitaria que el Coronavirus (COVID-19) está causando en nuestro país.
A través de este decreto, se regula un permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores y trabajadoras que desempeñan una actividad económica considerada no esencial durante el Estado de Alarma. Por ello, estos trabajadores/as, no tendrán que acudir a sus centros de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, ambos inclusive; no obstante, se podrá seguir prestando servicios en esta actividad hoy, 30 de marzo, con el propósito de realizar tareas imprescindibles para que pueda hacerse efectivo este permiso sin que se perjudique de gran manera a la reanudación de la actividad empresarial.
Este permiso significa que, durante los días antes mencionados, el trabajador/a de una actividad económica no esencial no deberá acudir a su centro de trabajo, aunque seguirá cobrando su salario; sin embargo, deberá recuperar las horas que no se trabajen en estos días de forma paulatina y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Abajo está adjuntado el PDF con el BOE donde aparece este Real Decreto publicado.
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