Ayudas directas destinadas a la población menor de 35 años a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años adquirentes de una vivienda que reúnan los requisitos indicados en el apartado de "Requisitos".
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años adquirentes de una vivienda que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.
d) Tener unos ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de:
- 4 veces el IPREM cuando se trate de personas con diversidad funcional o si la persona solicitante forma parte de una familia numerosa que dependa de ella;
- 5 veces IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas solicitantes con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM
f) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.
El plazo de 5 años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A tal efecto, los beneficiarios de la ayuda deberán solicitar la autorización de libertad de cesión a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la provincia donde se ubique la vivienda que resolverá lo procedente.
Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.
g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje o trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.
Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje; 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
i) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante ostente la propiedad o el usufructo de alguna vivienda en España.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación de dependencia respecto de ella.
Cuando la solicitud de ayuda sea realizada por varias personas adquirentes de una vivienda se computarán los ingresos de todas ellas a los efectos de determinar que la suma de los mismos no supera los límites indicados en los apartados anteriores, debiendo concurrir en todas ellas los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiaria de la ayuda a la adquisición de vivienda.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para presentar la solicitud de ayuda es desde el 28 de junio hasta e 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive (Orden 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021, y convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=VIV_COMPRA_JOVEN&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=21792
Información completa: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21792&version=amp
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ANEXO I. Declaración responsable.pdf811.17 KB | 811.17 KB |
ANEXO II. Documentación a aportar.pdf787.43 KB | 787.43 KB |
ANEXO III. Autorización.pdf1.16 MB | 1.16 MB |